Nuestras noticias
El pasado 20 de mayo, tras una vacatio legis de seis meses para el conocimiento y la adaptación a los cambios, entró definitivamente en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024.
El nuevo reglamento ha suscitado diferentes opiniones, y se han destacado sus aspectos positivos y sus aspectos negativos.
Entre sus aspectos positivos, la norma ha dado respuesta a varias problemáticas que se venían planteando desde hacía varios años:
- Disminuye el tiempo de permanencia en España, de tres a dos años, para solicitar una autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
- Se crea una nueva vía de regularización por circunstancia excepcional: el arraigo de segunda oportunidad, dirigido a solucionar las tan mentadas irregularidades sobrevenidas, aunque no podrán acogerse a ella aquellas personas cuyas autorizaciones (las no renovadas) deriven de un permiso por circunstancias excepcionales.
- Por otra parte, el arraigo socioformativo conlleva una autorización para trabajar hasta treinta horas, lo que nos parece todo un acierto.
- Para el arraigo sociolaboral no se exigirá el informe de Inserción Social, cuya emisión provocaba que los procedimientos se dilatasen en el tiempo.
- En general, se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras a las que se les expide una autorización de residencia temporal por arraigo.
- Se ha creado un capítulo solo para regular el acceso a la autorización de residencia temporal de los familiares de personas con nacionalidad española, culminando así la dualidad entre las tarjetas de Familiar de Ciudadano de la Unión y el Arraigo Familiar, en su momento.
Entre los aspectos más controvertidos, se ha destacado lo referente al contenido de la disposición transitoria quinta:
«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».
Esta sola disposición ha afectado a miles de personas solicitantes de Protección Internacional (PI): tanto aquellas que hasta el 19 de marzo de 2025 no habían visto resuelto sus expedientes, como aquellas a las que hasta el 19 de mayo no habían sido notificadas las correspondientes resoluciones. A partir de ahí podemos encontrar diferentes escenarios:
- Solicitantes de PI que hasta la fecha no han visto resuelto sus expedientes y no han renunciado a dicho procedimiento. En este caso, el tiempo que transcurre entre la manifestación de voluntad de solicitarla y la fecha de notificación de la resolución no cuenta, en caso de ser esta negativa, para solicitar ninguna autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, previstas en el nuevo Real Decreto.
- Solicitantes de PI que hasta el 19 de mayo no habían recibido notificación de resolución denegatoria de PI y desistieron de dicha solicitud. Igualmente, el tiempo transcurrido entre la manifestación de voluntad y el desistimiento o renuncia no cuentan para los dos años que se necesitan demostrar la permanencia en España.
- Solicitantes de PI notificados antes del 19 de marzo de resolución denegatoria que no ha sido recurrida, una vez que deviene firme dicha resolución, deben permanecer seis meses en situación irregular para, de esta manera acceder, alegando la disposición transitoria quinta, a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, siempre que cumpla con el resto de los requisitos, sin que sea exigible en estos casos el tiempo de permanencia de dos años en España.
- Solicitantes de PI a los que se les ha notificado antes del 19 de marzo la denegación de dicha solicitud, han interpuesto recurso administrativo o judicial contra la resolución y han desistido del mismo antes del 19 de mayo, podrán solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, invocando la disposición transitoria quinta.
Estas situaciones son algunas de las que nos podemos encontrar una vez que ha entrado en vigor la mencionada norma. Como consecuencia, en caso de resolución desfavorable, bien puede suceder que algunas personas que hasta ayer han sido vecinas nuestras -con autorización para permanecer en España, para trabajar y cotizar a la Seguridad Social, para escolarizar a sus hijos y para acceder a los recursos sanitarios- ya hoy sean de nuevo invisibles ante la administración pública, hayan vuelto a la casilla de salida y a empezar a contar de nuevo los dos años de permanencia necesarios para la regularización, sin importar el tiempo que han permanecido en nuestro país trabajando, contribuyendo, arraigándose y compartiendo sus vidas.
Pese a sus luces, no podemos negar las sombras, que lo pone muy difícil al colectivo particularmente vulnerable de las personas solicitantes de Protección Internacional.

